Los fondos PRTR han abiertos nuevos horizontes y perspectivas de actuación para la Administración Pública. Han influido desde una implementación nueva de la lógica trabajo a través de cumplimiento de hitos, una instauración de mecanismos contra la corrupción y conflictos de interés y, lo que destacamos en nuestro análisis, un sistema de control medioambiental.
El mecanismo de Recuperación, aboga por una protección medioambiental. La transición ecológica, uno de los cuatro ejes transversales de los fondos, la podemos enlazar directamente con el ODS 13, acción por el clima. Todas las medidas que incorpora deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (do no significant harm). Igualmente, con las medidas incluidas en el Plan se superan los umbrales mínimos establecidos para la contribución al objetivo climático y al objetivo digital, 37% y 20%, respectivamente.
Normativamente, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de principios a cumplir en relación con el medioambiente. En los anexos se estipula un cuestionario para determinar el cumplimiento del objetivo para todas las acciones que deriven de la Administración como el mínimo a cumplir de todos los proyectos que se presenten.
La protección al medioambiente debe ser proactiva desde el inicio y el mecanismo PRTR lo ha tenido en cuenta. La exigencia de promover acciones verdes enlaza con la esencia de los ODS o los ODS han influido en el desarrollo del mecanismo. Sea como sea, se aboga por una promoción de acciones que verifiquen la apuesta por la protección del medioambiente. Si tenemos que extrapolar algo de la ejecución de los PRTR al día a día de las políticas públicas debería ser ese control medioambiental.
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